PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL IRPF´07
Se cierra el plazo para rendir cuentas al Ministerio de Hacienda, y
equilibrar la balanza para nuestro lado en la factura fiscal puede no ser tan
difícil como parece. Hay que recopilar todos los recibos que sean relevantes
para ajustar cuentas con Hacienda, los pagos de los impuestos de la vivienda y
sobre todo documentos justificativos en relación a cuentas de ahorro vivienda,
planes de pensiones o seguros privados de jubilación. Además hay que contar
con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en enero de este año y que tendrá
su repercusión en el 2.008.
Con la nueva reforma fiscal, hay una rebaja del tipo marginal máximo que
se reduce del 45% al 43%, y el mínimo desaparece aplicando uno tipo mínimo
común que será del 24% y un mínimo personal y familiar de 5.050 euros. Esta
circunstancia beneficiará sobretodo a las familias a partir del tercer y cuarto
hijo. Un ejemplo, si una familia tiene que declarar 21.000 euros y no tiene hijos,
se le descontará 5.050 y se le aplicará un tipo del 24% a los 15.950 euros
restantes. A partir del mínimo exento desde 5.050 euros, se le sumará 1.800
por un hijo, 2.000 euros por un segundo descendiente, 3.600 euros por el
tercero y 4.100 euros por el cuarto y sucesivos. Por supuestos que todas estas
cantidades tributan a tipo cero de gravamen. Además de cambiar también
deducciones por circunstancias de cada familia como por tener a su cargo
menores de 3 años, discapacidad,… En la siguiente tabla se muestra las
principales diferencias del año 2.006 al 2.007:
Otra novedad del nuevo IRPF es que pasa de cinco tramos a cuatros
tramos, aunque parezca una circunstancia sin importancia, puede hacer que
más de uno se ahorre unos euros, ya que se amplían los límites para gravar a
un tipo superior. Desde el tipo cero a 43% de gravamen según cuantía de las
rentas. Adjunto tabla para que se pueda ver mejor las diferencias que trae la
reforma:
Las primeras consecuencias de esta nueva reforma es que el 70% de los
contribuyentes se les aplicará un tipo único de gravamen del 24%, se reducirán
los impuestos de media en torno al 6% y un 17% para un 60% de los
contribuyentes, además que habrá más personas que dejaran de pagar a las
arcas de Hacienda.
Otra novedad, es que aumentan las reducciones por rendimiento del
trabajo, estas reducciones que aplican sobre la base imponible general y solo
cuando la suma de los rendimientos del trabajo reducidos sea positivo, es decir
ingresos íntegro menos gastos deducibles (Seg. Social, cuotas satisfechas a
sindicatos, colegios profesionales,…) nos da un resultado positivo. Las
reducciones pasan de 3.500 euros a 4.000 para rentas inferiores a 9.000 euros,
y de 2.400 a 2.600 euros para quienes perciban más de 13.000 euros. A esta
medida también podrán aprovecharla los autónomos que trabajen para una
única empresa, ya que su situación laboral es semejante a la de los
trabajadores asalariados.
También hay reformas para el ahorro, aquellas rentas generadas por
dividendos, intereses,… se les aplicará un tipo de gravamen único del 18%,
eliminándose la deducción por doble imposición de dividendos e introduciendo
una exención de 1.500 euros para los dividendos. Acompaño tabla resumen:
Ahora vienen los dos productos estrellas para ayudar a que la factura
fiscal sea más beneficiosa para nosotros, los planes de pensiones y la
vivienda. El primero, no es que dejemos de pagar impuestos por las
deducciones que nos hacen ahora, sino que ya tendremos que echar cuentas
con hacienda en el futuro, aunque es cierto que a la hora de la jubilación, el
tipo de gravamen pude ser inferior al que pudiéramos tributar a la edad de
trabajar. Los planes de pensiones también han sufrido modificaciones, si en el
2.006 eran:
· Para menores de 52 años, el límite máximo con derecho a deducción
en términos generales era de 8.000 euros.
· Para mayores de 52 años, los límites para desgravar aumentan en
1.250 euros por cada año que se supere los 52 años, suponiéndose un máximo
de 24.250 euros, los cuales se podrían alcanzar con 65.
Con las modificaciones del IRPF del 2.se podrán deducir las siguientes
cantidades:
· Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000
euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas.
· Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros
o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
· Para personas con discapacidad, el límite se establece en 24.250
euros.
El otro producto estrella que nos queda es la vivienda, ya sea la
adquisición o reforma de la vivienda habitual (exista o no financiación ajena) o
una cuenta ahorro vivienda, la deducción que se podrá realizar para el IRPF del
2.007 será del 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 9.015 euros,
es decir ludiéndose deducir como máximo 1.352 euros. Saber que cuando la
vivienda sea de propiedad del matrimonio y se opta por la declaración
individual, cada miembro podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas a
tal fin con el límite de 9.015 euros para cada uno. Recordemos las deducciones
por adquisición de la vivienda habitual en el 2.006 eran:
Durante los dos años siguientes a la adquisición:
- 25% hasta 4.507,59 euros.
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros.
En los siguientes años la deducción será:
- 20% hasta 4.507,59 euros
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros
He intentado ser breve y conciso sabiendo que me quedo cuestiones en el
tintero como es el caso de las deducciones de movilidad geográfica o las
reducciones que se aplican por prolongación de la vida laboral, entre otras
muchas cosas. Pero son situaciones mas concretas. Intentaré hacer más
adelante una recopilación de todas ellas. Espero que la factura fiscal les sea
más favorable en la declaración del 2.007 y que puedan darse un pequeño
capricho en el verano del 2.008.
equilibrar la balanza para nuestro lado en la factura fiscal puede no ser tan
difícil como parece. Hay que recopilar todos los recibos que sean relevantes
para ajustar cuentas con Hacienda, los pagos de los impuestos de la vivienda y
sobre todo documentos justificativos en relación a cuentas de ahorro vivienda,
planes de pensiones o seguros privados de jubilación. Además hay que contar
con la reforma fiscal que ha entrado en vigor en enero de este año y que tendrá
su repercusión en el 2.008.
Con la nueva reforma fiscal, hay una rebaja del tipo marginal máximo que
se reduce del 45% al 43%, y el mínimo desaparece aplicando uno tipo mínimo
común que será del 24% y un mínimo personal y familiar de 5.050 euros. Esta
circunstancia beneficiará sobretodo a las familias a partir del tercer y cuarto
hijo. Un ejemplo, si una familia tiene que declarar 21.000 euros y no tiene hijos,
se le descontará 5.050 y se le aplicará un tipo del 24% a los 15.950 euros
restantes. A partir del mínimo exento desde 5.050 euros, se le sumará 1.800
por un hijo, 2.000 euros por un segundo descendiente, 3.600 euros por el
tercero y 4.100 euros por el cuarto y sucesivos. Por supuestos que todas estas
cantidades tributan a tipo cero de gravamen. Además de cambiar también
deducciones por circunstancias de cada familia como por tener a su cargo
menores de 3 años, discapacidad,… En la siguiente tabla se muestra las
principales diferencias del año 2.006 al 2.007:
Otra novedad del nuevo IRPF es que pasa de cinco tramos a cuatros
tramos, aunque parezca una circunstancia sin importancia, puede hacer que
más de uno se ahorre unos euros, ya que se amplían los límites para gravar a
un tipo superior. Desde el tipo cero a 43% de gravamen según cuantía de las
rentas. Adjunto tabla para que se pueda ver mejor las diferencias que trae la
reforma:
Las primeras consecuencias de esta nueva reforma es que el 70% de los
contribuyentes se les aplicará un tipo único de gravamen del 24%, se reducirán
los impuestos de media en torno al 6% y un 17% para un 60% de los
contribuyentes, además que habrá más personas que dejaran de pagar a las
arcas de Hacienda.
Otra novedad, es que aumentan las reducciones por rendimiento del
trabajo, estas reducciones que aplican sobre la base imponible general y solo
cuando la suma de los rendimientos del trabajo reducidos sea positivo, es decir
ingresos íntegro menos gastos deducibles (Seg. Social, cuotas satisfechas a
sindicatos, colegios profesionales,…) nos da un resultado positivo. Las
reducciones pasan de 3.500 euros a 4.000 para rentas inferiores a 9.000 euros,
y de 2.400 a 2.600 euros para quienes perciban más de 13.000 euros. A esta
medida también podrán aprovecharla los autónomos que trabajen para una
única empresa, ya que su situación laboral es semejante a la de los
trabajadores asalariados.
También hay reformas para el ahorro, aquellas rentas generadas por
dividendos, intereses,… se les aplicará un tipo de gravamen único del 18%,
eliminándose la deducción por doble imposición de dividendos e introduciendo
una exención de 1.500 euros para los dividendos. Acompaño tabla resumen:
Ahora vienen los dos productos estrellas para ayudar a que la factura
fiscal sea más beneficiosa para nosotros, los planes de pensiones y la
vivienda. El primero, no es que dejemos de pagar impuestos por las
deducciones que nos hacen ahora, sino que ya tendremos que echar cuentas
con hacienda en el futuro, aunque es cierto que a la hora de la jubilación, el
tipo de gravamen pude ser inferior al que pudiéramos tributar a la edad de
trabajar. Los planes de pensiones también han sufrido modificaciones, si en el
2.006 eran:
· Para menores de 52 años, el límite máximo con derecho a deducción
en términos generales era de 8.000 euros.
· Para mayores de 52 años, los límites para desgravar aumentan en
1.250 euros por cada año que se supere los 52 años, suponiéndose un máximo
de 24.250 euros, los cuales se podrían alcanzar con 65.
Con las modificaciones del IRPF del 2.se podrán deducir las siguientes
cantidades:
· Para menores de 50 años, la menor de estas dos cantidades: 10.000
euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas.
· Para mayores de 50 años, la menor de estas cantidades: 12.500 euros
o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas.
· Para personas con discapacidad, el límite se establece en 24.250
euros.
El otro producto estrella que nos queda es la vivienda, ya sea la
adquisición o reforma de la vivienda habitual (exista o no financiación ajena) o
una cuenta ahorro vivienda, la deducción que se podrá realizar para el IRPF del
2.007 será del 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 9.015 euros,
es decir ludiéndose deducir como máximo 1.352 euros. Saber que cuando la
vivienda sea de propiedad del matrimonio y se opta por la declaración
individual, cada miembro podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas a
tal fin con el límite de 9.015 euros para cada uno. Recordemos las deducciones
por adquisición de la vivienda habitual en el 2.006 eran:
Durante los dos años siguientes a la adquisición:
- 25% hasta 4.507,59 euros.
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros.
En los siguientes años la deducción será:
- 20% hasta 4.507,59 euros
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros
He intentado ser breve y conciso sabiendo que me quedo cuestiones en el
tintero como es el caso de las deducciones de movilidad geográfica o las
reducciones que se aplican por prolongación de la vida laboral, entre otras
muchas cosas. Pero son situaciones mas concretas. Intentaré hacer más
adelante una recopilación de todas ellas. Espero que la factura fiscal les sea
más favorable en la declaración del 2.007 y que puedan darse un pequeño
capricho en el verano del 2.008.
Juan José Cabello Cubero – 33.974.601J
Profesor de Economía



