A. D. E. N. U.

Asociación de Docentes y Educadores No Universitarios

 
  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
INFORMACION EN : contacto@perceianadigital.com
Home Legislación ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Imprimir
Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/ 1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo para atender a la diversidad la LOGSE establece una metodología didáctica adaptada a las características del cada alumno, atendiendo a la pluralidad de intereses, motivaciones y capacidad del alumnado, además otorga a la optatividad un peso creciente dentro del currículo.

Por otro lado la ley establece que el sistema educativo a de disponer de los recursos necesarios  para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, contando con la debida organización escolar y realizando las adaptaciones curriculares correspondientes. Todo esto teniendo en cuenta que se entiende por alumnos especiales además de aquellos con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, a aquellos otros que presenten trastornos graves de conducta o a los que se encuentren en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

 

Las adaptaciones curriculares de estos alumnos consistirán en la adecuación de los contenidos y  la modificación de los criterios de evaluación.

 

¿Qué son las adaptaciones curriculares individuales significativas?

 

 Es una medida extraordinaria para los alumnos con necesidades educativas especiales, que sólo se aplicará si las medidas ordinarias no son suficientes (adaptaciones curriculares  o clases de refuerzo).

 

El hecho de que un alumnos presente necesidades educativas especiales se determinará mediante la evaluación realizada por parte del equipo de orientación,  junto con la decisión del equipo docente.

 

Se considera un adaptación curricular significativa  cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el resto del grupo y la del currículo adaptado sea como mínimo de un ciclo.

 

Las adaptaciones curriculares significativas consisten en la adecuación de los objetivos, la eliminación o la inclusión de determinados contenidos, modificación de los criterios de evaluación y la aplicación de las actividades educativas.

 

Las adaptaciones se pueden realizar en el aula o fuera de ella,  por el profesor de pedagogía terapéutica, estableciendo un  grupo con un máximo de 8 alumnos, para aquellos alumnos que necesitan adaptaciones curriculares significativas en todas las áreas y no superarán un máximo de 6 horas para los alumnos del primer ciclo de primaria, el resto del horario lo completaran con niños del segundo ciclo de secundaria.

 

El programa de diversificación curricular  se realiza para aquellos alumnos que han presentado problemas generales de aprendizaje en algunos de los cursos de los ciclos de secundaria, para que puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria de una forma alternativa. Los niños deben haber cumplido 16 años dentro de ese año  y ser menores de 18 años.

 

Para cubrir la diversidad, el profesor realizará actividades de refuerzo con aquellos alumnos que presenten problemas de aprendizaje, se organizan dentro del horario lectivo del alumnado  y permite a estos alumnos disponer de más  recursos para alcanzar los objetivos generales.

 

El departamento de orientación realiza una labor fundamental a la hora de descifrar las necesidades educativas de cada alumno y a la hora de otorgar la respuesta más adecuada a cada caso.

 

Bibliografía:

 

 Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

 

 

 

 

 

 

Miriam Santiago Morales

Profesora de Filología Inglesa