La educación especial en nuestro país ha venido padeciendo un considerable retraso con respecto a los países de nuestro entorno más próximo. Hasta la década de los setenta, con la promulgación de la Ley General de Educación (LGE, 1970), las notas más características de este tipos de educación eran el desorden, el desconcierto y la falta de orientación. Hasta ese momento, las instituciones asociadas a esta actividad eran los colegios de Sordomudos, Ciegos, Anormales y Manicomios.
Un ejemplo interesante de la situación heredada puede ser la siguiente: el coeficiente intelectual (mayor o menor de 50) era el indicador que hacía que un chico o una chica pasara a ser sujeto de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Gobernación.
La LGE introduce dos novedades importantes: la integración escolar de los alumnos y las alumnas con deficiencias de grado leve a través de la creación de Unidades de Educación Especial en los centros ordinarios y la voluntad de que los objetivos y programas se adaptasen a las características del sujeto y no a su edad.
El marco legal creado por la Ley de Integración del Minusválido (LISMI, 1982) cambia sustancialmente el panorama de la Educación Especial, ya que entre otras cosas, la ley establece que las personas con minusvalías “se integrarán en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce” (art. 23. 1).
Junto a este reconocimiento general de integración de las personas con minusvalías en el sistema educativo, se reconoce que cada una de ellas tendrá derecho a una forma de educación especial que vendrá definida por un diagnóstico previo (art. 24).
La ley contempla la posibilidad de la existencia de Centros Específicos, pero sólo en casos estrictamente necesarios y siempre en conexión con los centros ordinarios.
Dentro de esta breve presentación histórica de la Educación Especial en nuestro país, la Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo (LOGSE) ocupa un lugar importante: esta ley vendrá a consolidar y desarrollar los principios de la Educación Especial definidos por la LISMI, y situará a nuestro sistema educativo en la línea del resto de los sistemas educativos de los países desarrollados.
La LOGSE abre la posibilidad de una verdadera reconceptualización de la Educación Especial, a través del concepto de necesidades educativas especiales. La aparición de este nuevo concepto viene a desplazar la idea de educación especial desde unos determinados sujetos afectados por una determinada incapacidad, hasta una determinada relación de unos sujetos con un determinado sistema.
En el marco de lo educativo desarrollado por la LOGSE, la idea de una educación especial, opuesta a una educación normal, se sustituye por la idea de una educación diferenciada para los sujetos que presentan necesidades educativas especiales. En este nuevo enfoque no hay ninguna idea de “enseñanza normal” que sirva de referencia, sino que son las necesidades educativas de los sujetos en relación con los medios y condiciones existentes las que marcan el reconocimiento de esas necesidades educativas como necesidades educativas especiales.
Sean cuales sean las necesidades educativas que presentan los sujetos, debe entenderse que la finalidad esencial de la educación que van a recibir es la misma para todos, y que por tanto los cambios que puedan producirse en las formas de enseñanza son una adaptación de las finalidades y elementos definidos para todos los sujetos de la misma edad.
Desde este concepto de la Educación Especial, los objetivos que se definen para una etapa educativa son comunes a todos los alumnos y las alumnas de la etapa, aunque pueden y deben ser diferenciadas las condiciones y las vías por las que puedan lograr su consecución. Es así como esta concepción de la educación nos conduce hasta el concepto de adaptación.
Fuente: Ainscow, M. (1995): Necesidades especiales en el aula. Madrid. Narcea
F.D.O: María del Carmen Portillo González
DNI: 33.976.793 – C
Psicología y Pedagogía



